Señores BUENOS AIRES VALORES S.A.
I. PERSONAS HUMANAS RESIDENTES:
Me dirijo a Uds. como titular de la cuenta comitente N al respecto, y atento la orden cursada en el día de la fecha para que Uds. procedan a la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera declaro bajo juramento 3 cumplidos los siguientes puntos:
1. Que soy una persona humana residente.
2. Que no mantengo posiciones tomadoras en operaciones de cauciones ni de pases ni cualquier tipo de financiamiento en el mercado de capitales en moneda local, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables, en carácter de titular y/o cotitular, en ningún Agente inscripto, con excepción de las emisiones de deuda con autorización de oferta pública otorgada por la C.N.V. 2
II. PERSONAS JURÍDICAS Y PERSONAS HUMANAS NO RESIDENTES:
Me dirijo a Uds. como titular de la cuenta comitente N al respecto, y atento la orden cursada en el día de la fecha para que Uds. procedan a la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y/o a la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores externos; y/o la transferencia desde o hacia otras entidades depositarias1, y/o al canje de títulos valores por otros activos externos, y/o a la compra de CEDEARs, y/o a la compra de ONs con jurisdicción extranjera, y/o convertir acciones ordinarias argentinas a ADRs o CEDEARs a ADR, acciones o ETFs del exterior, declaro bajo juramento 3 cumplidos los siguientes puntos:
1. Que soy una Persona Jurídica o una Persona Humana No Residente.
2. Que no mantengo posiciones tomadoras en operaciones de cauciones ni de pases ni cualquier tipo de financiamiento en el mercado de capitales en moneda local, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables, en carácter de titular y/o cotitular, en ningún Agente inscripto, con excepción de las emisiones de deuda con autorización de oferta pública otorgada por la C.N.V.2
3. Que estoy en cumplimiento a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA, no habiendo accedido al MULC en los 90 (noventa) días anteriores; o me encuentro dentro de las excepciones previstas por bonos de deuda argentina específicos emitidos a tal efecto con normativa vigente al momento de ordenar la operación.
4. Que en el caso de ser cliente registrado bajo C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y no ser intermediario o entidad similar del exterior, declaro bajo juramento que la operación ordenada es realizada para mi propia cartera y con fondos propios.
1 Conforme Circular “A” 7327 del BCRA no deberán tenerse en cuenta las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior realizadas o a realizar con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado. Y conforme Circular “A” 8108 tampoco deberán tenerse en cuenta cuando sean realizadas con el objeto de participar en una operación de recompra de títulos de deuda emitidos por un residente. El cliente deberá presentar la correspondiente certificación por los títulos de deuda canjeados.
2 La limitación referida a posiciones tomadoras en cauciones y/o pases en moneda local y/o a cualquier tipo de financiamiento en moneda local a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales prevista precedentemente, no será de aplicación respecto de la: 1.- venta de: (i) Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta; y/o (ii) Valores Negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera, en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.2.3., segundo párrafo y 4.7.3., segundo párrafo del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA. 2.- Venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, autorizadas a actuar como tales en los términos de Ley N° 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos, presentando la documentación respaldatoria de dichos créditos.
3 Tomo conocimiento que la falsedad de la presente podría acarrear consecuencias en materia de la Ley Penal Cambiaria. Al mismo tiempo, me obligo a mantener indemne a Buenos Aires Valores S.A., sus accionistas y directores de cualquier daño, perjuicio, costo, gasto y responsabilidad civil, administrativa o judicial que pudiera sufrir por mi incumplimiento. Finalmente declaro que no me encuentro alcanzado por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones mencionadas. Asimismo me comprometo a dar aviso de cualquier modificación que se produzca con relación a tal situación y a actualizar esta declaración jurada por cada nueva operación.
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