CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DISCRESIONAL DE CARTERAS DE INVERSIÓN

El/los firmantes (en adelante el “Comitente”) al pie de la presente acuerda/n conceder a Buenos Aires Valores S.A., CUIT: 30-61594737-3, con domicilio constituido a los fines del presente en las oficinas de la calle 25 de mayo 359 piso 16, CABA (en adelante el “Administrador”) la administración en su nombre de los valores negociables incluidos en su cuenta comitente (en adelante, la “Cuenta”) bajo los siguientes términos y condiciones, los que tienen como finalidad establecer los derechos y las obligaciones de ambas partes (en adelante, el “Convenio”).

1. Antecedente. El Comitente mantiene una Cuenta con el Administrador en su condición de Agente de Liquidación y Compensación para lo cual ha procedido a suscribir las respectivas solicitudes, y documentación contractual, y se propone conceder una autorización general para que el Administrador actúe en su nombre administrando sus inversiones y/o tenencias en los términos y condiciones que se establecen en el Convenio.

2. Objeto. El Comitente otorga una autorización de carácter general al Administrador para que éste actúe en su nombre, cuenta y riesgo administrando discrecionalmente las inversiones y/o tenencias que conforman su cartera de inversiones (en adelante, la “Cartera de Inversiones”) de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Convenio y en el convenio de apertura de cuenta. A tales fines, la Cartera de Inversiones del Comitente está conformada por el conjunto de los activos que integran la Cuenta de propiedad del Comitente y que está conformada por dinero, moneda extranjera y valores negociables definidos de acuerdo a las especificaciones de la normativa aplicable. La Cartera de Inversiones variará en su composición de acuerdo al resultado de las operaciones de inversión que realizará el Administrador por cuenta y orden del Comitente, con los distintos activos que la componen y con las sumas que se acrediten o debiten como resultado de las operaciones, incluyendo el pago de impuestos, comisiones y otros gastos derivados de las inversiones. En cualquier momento, durante la vigencia del presente contrato, el Comitente podrá incorporar nuevos activos a su Cartera de Inversiones de conformidad con lo establecido en el convenio de apertura de cuenta.

3. Perfil de Cliente y exclusiones. El Comitente ha completado el formulario de su perfil de inversor (en adelante, “Perfil de Cliente”) en el que establece las pautas básicas de inversión para ser tenidas en cuenta por el Administrador, el que deberá renovar de forma anual. El Comitente podrá excluir de su Cartera de Inversiones determinados activos designándolos en forma precisa o bien haciendo referencia a la categoría, y/o podrá determinar la exclusión de ciertas operaciones o inversiones, a cuyos fines deberá remitir al Administrador el detalle escrito con idénticas formalidades en cuanto a la suscripción de aquellas dispuestas para el presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador puede desviarse de lo pactado cuando el Comitente emitiese instrucciones específicas por los medios habilitados para la emisión de instrucciones para la realización de una operación no detallada en la autorización, o con valores negociables no especificados.

4. Conocimiento del mercado. El Comitente declara conocer las disposiciones legales y regulatorias que rigen la actividad bursátil, económica, monetaria y financiera de conformidad con lo previsto en el convenio de apertura de cuenta. Será responsabilidad del Comitente interiorizarse respecto de los cambios que se operen en ellas, procurando asesorarse en forma integral y comunicando a las autoridades y al Administrador sobre cualquier circunstancia que normativamente requiera su información, comunicación o denuncia.

5. Facultades. A efectos de cumplir con el Convenio, el Comitente otorga amplias facultades al Administrador para que éste, actuando en forma directa o a través de terceros, pueda realizar con los activos que componen la Cartera de Inversiones, todo tipo de operaciones, incluyendo vender, suscribir o adquirir toda clase de valores negociables o instrumentos financieros, suscribiendo los instrumentos necesarios a tal efecto; comprar y vender al contado, y/o a futuro, ceder y endosar, depositar y extraer, dar en mutuo, prendar y operar en el mercado de futuros y opciones; pudiendo realizar asimismo todos los demás actos de administración, disposición y custodia de los activos del portfolio, que el Administrador considere conveniente a los intereses del Comitente, incluyendo sin limitación operaciones tendientes a procurar cobertura contra riesgos de oscilaciones en los precios o cotizaciones de los activos. A los fines del presente, el Administrador podrá realizar operaciones y transacciones con entidades o instituciones financieras, bursátiles, agentes o corredores localizados en la República Argentina o en el exterior. Sin perjuicio de las facultades acordadas en el presente Convenio, el Administrador podrá solicitar al Comitente en cualquier momento, todo otro tipo de autorización, permiso, carta poder y/o poderes que a su criterio puedan resultar necesarios para representarlo en cualquier acto relacionado con la administración de la Cartera de Inversiones. El Administrador informará por correo electrónico al Comitente el resultado de las operaciones concertadas en un plazo máximo de 24 horas. Sin perjuicio de ello, el Comitente podrá verificar el estado de su cuenta en forma permanente a través del sitio web del Administrador (www.bavsa.com).

6. Criterios de gestión. En el ejercicio de su gestión, el Administrador adopta sus decisiones conforme a las normas técnicas, profesionales y administrativas adecuadas a las operaciones del mercado bursátil y al perfil declarado por el Comitente en el formulario respectivo incluido en su legajo, corriendo por cuenta y riesgo exclusivo del Comitente los resultados de todos los negocios realizados. El Administrador actuará de forma honesta y con justicia, buscando siempre el interés del Comitente y la defensa de la transparencia en el mercado. El Comitente expresamente declara que entiende y acepta que el Convenio no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y que sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado. El Administrador no puede garantizar rendimiento alguno, ni podrá asumir pérdidas de la cartera.

7. Responsabilidad por hechos de terceros. El Administrador no asume ningún tipo de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiere sufrir el Comitente, relacionados con la custodia y administración de la Cartera de Inversiones, sea cual fuere el origen de tales daños y perjuicios, incluyendo, pero sin limitarse a los casos de insolvencia, dolo o incumplimiento de las entidades, instituciones y personas con las que opere o realice transacciones.

8. Declaraciones del Comitente. El Comitente declara que conoce y entiende que las inversiones en valores negociables y productos derivados son inversiones de riesgo que pueden generar pérdidas sustanciales, incluso de capital, y que las obligaciones derivadas del Convenio son obligaciones de medios y no de resultados. El Comitente asume que sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado y asume también que el Administrador no garantiza rendimientos de ningún tipo ni será responsable por las pérdidas que el Comitente pudiera sufrir con motivo de las inversiones realizadas. El Comitente entiende y asume que el Administrador no ha representado ni asegura que las inversiones en valores negociables y productos financieros derivados generarán ganancias, y que cualquier resultado que pudiere haber sido sugerido respecto de cualquier operación es hipotético y no implica una representación de que dicho resultado vaya a ser alcanzado, en tanto existen importantes diferencias entre los resultados hipotéticos y aquellos producidos en operaciones concretas. En consecuencia, el Comitente declara que ha considerado cuidadosamente lo antes expuesto y asume que dichas inversiones no cuentan con garantía alguna del Administrador, sus compañías vinculadas, controladas o controlantes ni del Banco Central de la República Argentina ni de ningún otro sistema de garantía sobre depósitos bancarios locales o extranjeros, y que no constituyen obligaciones directas de ninguna de las mismas. El Comitente acepta que el Administrador no será responsable por pérdidas causadas directa o indirectamente como consecuencia de restricciones gubernamentales y/o reglamentarias, vigentes o futuras, y demás circunstancias que constituyen caso fortuito o fuerza mayor.

9. Órdenes e instrucciones del Comitente. Sin perjuicio de la autorización para operar acordada en el presente Convenio, el Comitente podrá emitir las instrucciones específicas de conformidad con lo establecido en la solicitud de apertura de cuenta, debiendo atenerse estrictamente a los procedimientos y modalidades específicamente acordados. En los términos de las Normas CNV, se entenderá que existe instrucción específica cuando por cada operación se indiquen al menos los siguientes parámetros: especie/instrumento, cantidad, precio o rango de precio, incluida la referencia a “precio de mercado” para operaciones a cursarse por segmentos con interferencia de oferta con prioridad precio tiempo, y/o tasa de rendimiento. La instrucción impartida o la confirmación específica tendrá validez diaria.

10. Comisión por servicio. De conformidad con lo dispuesto en el convenio de apertura de cuenta, el Administrador percibe una comisión por los servicios que presta de acuerdo a las tarifas que informa y se exhiben al público en sus oficinas y en su página web (www.bavsa.com), incluyendo la retribución por la administración acordada en el Convenio. El Comitente declara haber recibido una copia de la tabla de aranceles, derechos de mercado y bolsa, y demás gastos conteniendo la descripción de cada uno de los costos (generales y/o excepcionales) a cargo del cliente involucrado en las distintas operaciones, incluyendo aclaración en cada caso respecto si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo y/o variable, sin perjuicio de su actualización en la página web referida en la presente cláusula. Dicha comisión, como asimismo los cargos aplicables a los servicios, será cobrada por el Administrador mediante débito en la cuenta y de conformidad con lo previsto en el convenio de apertura de cuenta.

11. Vigencia. Este Convenio permanecerá vigente en tanto tenga vigencia el convenio de apertura de cuenta suscripto por el Comitente y/o hasta tanto una de las partes dé aviso fehaciente a la otra de su voluntad de rescindirlo sin expresión de causa, sin pago de indemnización alguna y en cualquier momento, con una anticipación no menor a las 72 horas.

12. Saldos en cuenta. Aplicará lo descripto en el punto sexto del convenio de apertura de cuenta del Administrador.

13. Legislación aplicable. Este Convenio será interpretado de conformidad con las leyes de la República Argentina.

14. Jurisdicción aplicable. En caso de surgir cualquier desacuerdo, controversia o conflicto respecto de la validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o rescisión del presente contrato, las partes acuerdan expresamente llevar adelante un proceso inicial de mediación durante un plazo de 30 días, sometiéndose a la Mediación y las Reglas de Procedimiento y Código de Ética del Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (Asociación Civil), con sede en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. Las partes podrán extender dicho plazo. En el caso que no hubiesen llegado a un acuerdo, la disputa o los aspectos parciales no resueltos de la misma, serán sometidos al arbitraje de acuerdo con las normas del aludido Centro. Para la ejecución del laudo y todo otro supuesto ajeno a la competencia arbitral, las partes se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires. El laudo arbitral correspondiente será definitivo e inapelable para las partes, quienes expresamente establecen que esta cláusula compromisoria será considerada como un acuerdo autónomo e independiente de las demás estipulaciones contenidas en este convenio y que la nulidad total o parcial del mismo no entrañará la nulidad de la cláusula compromisoria, teniendo él o los árbitros la facultad de decidir sobre su propia competencia y sobre la existencia o validez de la cláusula compromisoria. A los efectos del presente constituyen domicilio especial indicado en el presente, donde se tendrán por firmes y válidas todas las notificaciones.
 
En prueba de conformidad suscribimos al pie en Buenos Aires, 
 
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CARÁCTER: 

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